Marco Jurídico para la Inversión Extranjera en la Republica Dominicana P: ¿Otorga la República Dominicana igualdad de trato al inversionista extranjero? R: El objetivo principal de la Ley 16-95 de diciembre 1995 es otorgar “igualdad de trato” al inversionista extranjero con relación al nacional, tanto desde el punto de vista de sus derechos como de sus obligaciones. P: ¿Reconoce la Ley 16-95 algunas excepciones al principio de igualdad de trato? R: Las excepciones que la Ley contempla son las referentes a la protección del medio ambiente, salud y seguridad nacional. En consecuencia, están prohibidas las inversiones en: Disposición y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas. Actividades que afectan la salud pública y el equilibrio del medio ambiente. La producción de materiales y equipos vinculados a la defensa y a las seguridades nacionales, a menos que se obtenga una autorización expresa del Presidente de la República Dominicana. Debe hacerse notar que la Ley 16-95 señala como excepciones al principio general de igualdad de trato aquellas contenidas en leyes especiales, tales como la Ley 126 de 1971, sobre Seguros, la cual exige una proporción de 51% de capital dominicano para poder ser agente de seguro en el país. P: ¿A qué formas de inversión aplica el principio de igualdad de trato? R: El Artículo 2 de la Ley 16-95 describe tres tipos básicos: Aportes en moneda libremente convertible; Aportes en naturaleza, así como aportes tecnológicos intangibles; Aportes en instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de Inversión Extranjera, exceptuando aquellos que sean el producto de aportes o internamiento de una operación de conversión de deuda externa dominicana. P: ¿Restringe la RD la repatriación de capital y remesa de dividendos? R: Mayormente, no. Con la aprobación de la Ley 16-95, las personas físicas o morales que inviertan en el país gozarán de un régimen liberalizado y sin restricciones con relación al destino que decidan darle a sus capitales o a sus dividendos. Aplican algunas limitaciones menores en relación a las inversiones, o el procedimiento por medio del cual puede ser elegible para repatriación. Por ejemplo, Artículo 2, subsección (c) prohíbe registrar como inversión extranjera los aportes de operaciones de reconversión de deuda extranjera. El Artículo 7 condiciona el pago de regalías a los contratos previamente aprobados por el Banco Central, así como llenando los prerrequisitos estipulados por el Artículo 6 de las regulaciones. P: ¿Existen restricciones sobre la representación directa de productos extranjeros? R: La Ley 16-95 modifica el Artículo 12 de la Ley 173 (6 de abril de 1966) sobre Agentes y Representantes de Productos Extranjeros para permitir a los inversionistas la representación directa de sus productos, independientemente de que sean fabricados o no en el país. Esta representación puede tomar cualquiera de las formas de negocio existentes, por ejemplo, como agente, representante, distribuidor exclusivo o no exclusivo, licenciatario u otra forma. P: ¿Qué tan difícil es el proceso de registro de una inversión? R: La Ley 16-95 cuenta con un sistema de aplicación simplificado que se traduce en ahorro de tiempo, y reducción de la discrecionalidad en las actuaciones de las autoridades encargadas de su aplicación. Las formalidades prescritas por la Ley se limitan al registro para fines estadísticos que se efectuará en el Banco Central de la República Dominicana en un plazo de 90 días después de haberse realizado la inversión. El Banco Central expedirá entonces un Certificado de Registro de Inversión, Reinversión o de Inversión Extranjera Nueva, dependiendo del caso. Debe hacerse notar que las compañías que buscan instalar una operación de zona franca no tienen que seguir este procedimiento, ya que la solicitud para la clasificación de zona franca con el Consejo Nacional de Zonas Francas sirve para los propósitos de la Ley 16-95. P: ¿Cuáles garantías existen para proteger a los inversionistas contra riesgos políticos, riesgos de inconvertibilidad y expropiación? R: La República Dominicana cuenta con importantes garantías contra riesgos políticos, riesgos de inconvertibilidad y expropiación, otorgadas por instituciones reconocidas, tales como la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), una agencia de los Estados Unidos que provee seguros contra tales riesgos. Pero quizás más importante es la incorporación de la República Dominicana a la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA), una agencia del Banco Mundial que provee garantías y seguros contra una variedad de riesgos, incluyendo: Transferencia de moneda. MIGA protege contra eventuales pérdidas surgidas de la imposibilidad del inversionista para cambiar moneda local en moneda extranjera fuera del país anfitrión. Esta cobertura asegura contra retrasos excesivos para adquirir moneda extranjera ocasionada por acción o falta de acción por parte del gobierno. Expropiación. MIGA protege contra pérdida parcial o total de la inversión asegurada, en caso de que la pérdida se produzca como consecuencia de acciones del gobierno anfitrión, que puedan reducir o eliminar la propiedad, el control, o los derechos sobre la inversión asegurada. Violación de Contrato. MIGA protege igualmente contra pérdidas originadas por el incumplimiento o desconocimiento, por parte del gobierno, de contratos suscritos entre éste y el inversionista extranjero. En caso de un alegado incumplimiento o desconocimiento, el inversionista puede apelar a una cláusula de arbitraje y obtener reparaciones por daños y perjuicios. Guerra y Disturbios Civiles. MIGA protege contra pérdidas por daños a, o destrucción de bienes tangibles, ocasionados por guerra o disturbios civiles de motivación política en el país anfitrión, incluyendo revolución, insurrección, golpe de estado, sabotaje y terrorismo. MIGA está dispuesta a cooperar con aseguradores tanto públicos como privados para co-asegurar y reasegurar acuerdos de cobertura conjunta de proyectos de inversión que califiquen, lo que le hace teóricamente capaz de cooperar con otros aseguradores, como OPIC, para asumir una cobertura conjunta de un proyecto de inversión. Sociedades Comerciales Nuestro bufete se especializa en la constitución, incorporación, asesoramiento y administración, adquisición, fusión (por absorción o por consolidación), y disolución de sociedades anónimas; investigación de sociedades, obtención de certificados en el Registro Público sobre la existencia y demás pormenores de las mismas. Ofrecemos asesoramiento para la mejor forma de constituir una sociedad (según el uso que se le dará) disputas de accionistas, redacción de actas de accionistas, juntas directivas, emisión de poderes (generales o especiales). Las compañías o sociedades anónimas dominicanas no son realmente anónimas, en cuanto es obligatorio identificar sea los socios que el aporte accionario de cada uno de ellos. Para el extranjero resulta un poco tediosa la formación de una sociedad donde por Ley se necesitan un mínimo de siete socios. La mayoría de abogados resuelven este problema proveyendo los miembros de la Junta Directiva y socios, que inmediatamente después de la constitución traspasan las acciones al o a los verdaderos accionistas. Esta es la práctica común, pero tiene ciertos inconvenientes cuando es una sola persona a manejar la compañía, porque para todo acto (compra, venta, apertura de cuenta bancaria, etc.) se necesita de la firma del Secretario y si este es provisto por el bufete significa quedarse atados al mismo. La estructura de las compañías dominicanas es además muy débil en tema de protección de los capitales en caso de litigio de los accionistas, por ejemplo en caso de divorcios o reclamación de bienes. Para obviar estos inconvenientes el mejor sistema es constituir una sociedad anónima en un Paraíso Fiscal donde la identidad de los accionistas es protegida por ley. Esta sociedad detendrá la mayoría de las acciones de la compañía dominicana y los accionistas quedan anónimos, además el presidente de la sociedad accionista mayoritaria podrá ocupar el cargo de Presidente de la compañía dominicana como representante de la persona jurídica y el de Secretario como persona física o natural, de forma tal que una sola persona puede manejar la sociedad. Otro punto importante al momento de constituir una compañía es el monto del Capital Social declarado: éste influye sobre el tipo de contabilidad que se debe aplicar al fin del pago de los impuestos y sobre la responsabilidad monetaria personal de cada socio. Este punto debe ser analizado según las reales exigencias de la sociedad (y no las del bufete de abogados) y teniendo en cuenta razones jurídicas y fiscales. Unos buenos Artículos de Incorporación o Estatutos pueden hacer ahorrar mucho tiempo y dinero en el futuro. Qué se Necesita para Constituir una Compañía 1. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS: El código de comercio estipula un mínimo de siete accionistas. 2. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: Suma considerada necesaria o suficiente para el desarrollo del objeto social, y es sobre éste que se determinan y pagan los impuestos sobre constitución de compañías. 3. CAPITAL PAGADO: Una compañía debe tener pagado por lo menos un 10% del capital autorizado antes de iniciar las operaciones. 4. TIPOS DE ACCIONES: La ley permite la emisión de acciones comunes y acciones preferidas, que pueden ser nominativas, a la orden o al portador. 5. VALOR DE PARIDAD: El mínimo de una acción es de RD$5.00
6. COMISARIOS: Son elegidos en la asamblea constitutiva y en la asamblea anual de accionistas. Este supervisa la conducta y el manejo de la compañía. 7. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Se encarga de manejar la administración de la compañía día por día. Normalmente un presidente, un tesorero y un secretario, electos por un período no mayor a seis años. La ley permite la designación de un administrador único. 8. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN: Los “Estatutos” constituyen el documento básico de toda compañía dominicana. Deben ser firmados por los fundadores de la compañía o sus apoderados. La constitución se formaliza cuando los accionistas se reúnen en la asamblea general constitutiva, para conocer los estatutos y seleccionar los miembros de consejo de directores y el comisario. Posteriormente se procede con las formalidades de publicidad requeridas por la ley. Se paga el impuesto de constitución sobre el capital en el departamento de impuestos internos. Se procede al pago de los impuestos en registro civil. Registrados los documentos constitutivos, se procede a su depósito en la Dirección General de Impuestos Internos para solicitar una autorización de dicho organismo para su depósito en los tribunales correspondientes. Finalmente, se deposita en los tribunales y se procede a la publicación. El procedimiento completo de constitución demora aproximadamente dos meses.
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